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El Indecopi confirma que empresa Megabus fue responsable de accidente por no relevar a chofer conforme a ley

El Indecopi confirma que empresa Megabus fue responsable de accidente por no relevar a chofer conforme a ley



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Debido a su infracción, expuso a riesgo injustificado a pasajeros en accidente donde murieron dos personas y otras 28 resultaron heridas.

 

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi confirmó que la Empresa de Transportes Megabus S.A.C., al no relevar al chofer en los horarios establecidos por ley, expuso a riesgo injustificado a los pasajeros del ómnibus de placa A7O-951, quienes sufrieron un accidente que dejó dos personas muertas y 28 heridas. Por ello, confirmó la multa de 50 UIT (S/ 220 000), impuesta por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Ica.

Mediante la Resolución 0330-2021/SPC-INDECOPI, la SPC sustentó su decisión en las investigaciones policiales, las cuales concluyeron que los factores que contribuyeron al accidente fueron el cansancio, somnolencia y apresuramiento del conductor del vehículo, quien no realizó el relevo respectivo con su compañero y condujo por más tiempo del permitido por ley.

Además, se descartó que no se haya realizado el relevo por problemas de salud del conductor remplazante, pues la empresa no presentó pruebas que acrediten esta aseveración que hizo en su defensa.

Con su accionar Megabus infringió el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece que “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”.

Cabe resaltar que la sanción impuesta en este caso, ocurrido en marzo del 2019, tiene como principal objetivo disuadir o desincentivar la realización de infracciones que califican como muy graves por la afectación a la seguridad, integridad física y vida de las personas, en este caso, de los pasajeros.

La Resolución 0330-2021/SPC-INDECOPI es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: 
Resolución 0330-2021/SPC

La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión adoptada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, del Tribunal del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123º de la Ley N° 29571, el cual precisa que los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, la Secretaría Técnica y la SPC del Indecopi se encuentran facultadas para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente, en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales.

Lima, 24 de febrero de 2021

 


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