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SERVICIOS EDUCATIVOS PRIVADOS

SERVICIOS EDUCATIVOS PRIVADOS

Es importante que los consumidores conozcan cuáles son sus derechos al momento de contratar los servicios que brindan las instituciones educativas privadas, como colegios y nidos.

A continuación, te presentamos cuáles son estos derechos:

Imagen Programa

Sobre los pagos obligatorios

Los únicos pagos obligatorios en las instituciones educativas privadas son:

  • La cuota de ingreso, que se paga una sola vez cuando el estudiante es aceptado en el centro educativo
  • La matrícula, que se paga una vez al año
  • La pensión mensual.

Están prohibidos los cobros obligatorios por otros conceptos, por ejemplo: cuotas extraordinarias, contribuciones, bingos, entre otros; salvo que cuenten con la debida autorización del Ministerio de Educación.

Sobre la matrícula y pensiones

  • El monto de la matrícula nunca debe ser mayor al de una pensión mensual.
  • Ante el incremento en las pensiones escolares, estos deben ser informados a los padres de familia en dos oportunidades y por escrito:

(a) Antes que culmine el año escolar lectivo

(b) Durante el proceso de matrícula

  • Del mismo modo, tendrá que informar sobre el monto, número y fechas de pago de las pensiones escolares.

Sobre los útiles escolares y uniformes

Los centros educativos privados no pueden exigir la compra de útiles y uniformes de una marca o en un establecimiento determinado; tampoco pueden obligar a los alumnos a llevar todos los útiles al inicio del año escolar.

Se recomienda a los padres de familia comprar los útiles en establecimientos formales y verificar las etiquetas para conocer los datos del fabricante o importador, las instrucciones de uso, la edad mínima para utilizarlos, las advertencias sobre los riesgos derivados de su uso y cómo evitarlos, y -principalmente- la autorización sanitaria otorgada por Digesa. Esta autorización garantiza que estos productos no sean dañinos para la salud.

Sobre el ingreso de los alumnos

Los centros educativos privados no pueden impedir el ingreso de los menores cuando los padres mantengan alguna deuda, tampoco pueden condicionar la evaluación de los alumnos al pago de pensiones; ni realizar cualquier acto que vulnere el desarrollo educativo del estudiante.

Nota de prensa

El Indecopi reitera a centros educativos privados y a padres de familia que los únicos cobros autorizados son: cuota de ingreso, matrícula y pensión.

Conoce más aquí

El Indecopi supervisa los centros educativos privados y el Ministerio de Educación, los centros educativos públicos. Si deseas conocer más información puedes escribirnos a:

colegios2020@indecopi.gob.pe

INDECOTIP

Imagen Post

¿Quieres saber más del tema?

Ante de contratar los servicios de centro educativo privado verifica que cuente con las autorizaciones correspondientes para brindar el servicio educativo.

Para ello puedes visitar la página web del Ministerio de Educación: http://identicole.minedu.gob.pe/