PUBLICIDAD ENGAÑOSA
PUBLICIDAD ENGAÑOSA
A través de la publicidad los proveedores dan a conocer los productos o servicios que ofrecen en el mercado, enviando mensajes dirigidos a captar consumidores. Esta publicidad se debe realizar dentro de los limites establecidos por la ley y sin afectar los derechos de los consumidores.
Los consumidores estamos expuestos a la publicidad comercial que se difunde a través de los diversos medios de comunicación, como por ejemplo: la televisión, radio, medios digitales, paneles exteriores, etc.
Por eso, es importante que estemos atentos al momento de comprar un producto o contratar un servicio y que verifiquemos toda la información contenida en la publicidad.
¿Qué es la publicidad comercial?
Es toda forma de comunicación pública que busca fomentar, de manera directa o indirecta, la compra de bienes o la contratación de servicios, captando o desviando las preferencias de los consumidores.
Para que una comunicación se considerada publicidad comercial, se deben cumplir dos requisitos:
- Debe tratarse de una comunicación pública; es decir, estar dirigida a un público de potenciales consumidores.
- La comunicación debe tener como propósito o finalidad fomentar en el destinatario del mensaje el consumo de los bienes o la contratación de los servicios anunciados.
¿Quién supervisa la publicidad?
La publicidad no requiere de autorización o supervision previa a su difusión por parte de alguna autoridad. El Estado, a través del Indecopi, se encarga supervisar la publicidad comercial difundida en el mercado, para verificar que se realice en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, el cual prohíbe y sanciona los actos de competencia desleal, así como las infracciones a las normas que regulan la publicidad comercial.
¿Qué protección tiene el consumidor frente a la publicidad?
El Código de Protección y Defensa del Consumidor contempla la protección del consumidor frente a la publicidad con la finalidad de proteger a los consumidores de la asimetría informativa (situación que se da cuando en una transacción comercial uno de los agentes, en este caso el proveedor, tiene mayor y mejor información sobre los productos y servicios ofrecidos a los consumidores) y frente a la publicidad engañosa o falsa.
¿Qué se entiende por publicidad engañosa?
La publicidad engañosa o falsa es aquella que de cualquier manera (por presentación u omisión de información relevante) induzca o pueda inducir a error a los consumdores respecto a:
- El origen de un producto o servicio y/o su naturaleza
- Modo de fabricación o distribución de un producto
- Características, aptitud para su uso, calidad
- Cantidad, precio, condiciones de venta
- Y en general sobre los atributos, beneficios, limitaciones o condiciones de venta de los productos, servicios, establecimientos y/o transacciones que el proveedor pone a disposición de los consumidores en el mercado.
¿Qué acciones realiza el indecopi respecto a la publicidad?
El Indecopi, a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, se encarga de velar por el cumplimiento de las normas que reprimen la competencia desleal entre los agentes económicos en el mercado.
Para ello, la Comisión monitorea el mercado, detectando las fallas que puedan afectar su funcionamiento y adopta acciones de investigación y difusión para una solución integral en beneficio de la sociedad.
En cuanto a publicidad, la Comisión se encarga de monitorear y analizar la publicidad de los productos y servicios que se ofrecen en el mercado para verificar que esta sea veraz y exacta, a fin de evitar que los anunciantes (proveedores) difundan publicidad que pueda inducir a error a los consumidores.
¿Donde acudir para solicitar mayor información?
Si deseas mayor información puedes comunicarte a los siguientes canales de atención:
- Correo: sacreclamo@indecopi.gob.pe
- Teléfonos: 2247800 (Lima) y 0800-4-4040 (Regiones)