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OBRAS LIBERADAS O EN DOMINIO PÚBLICO

OBRAS LIBERADAS O EN DOMINIO PÚBLICO

Cuando hablamos del derecho de autor nos referimos a todos aquellos derechos, tanto de orden personal como aquellos de orden patrimonial, que la ley reconoce a un creador (llamado autor) sobre una obra, fruto de su creación intelectual, protegiendo así sus intereses.

En nuestro país, los derechos patrimoniales se protegen durante toda la vida del autor y hasta setenta años despues de su fallecimiento, luego de ese plazo la obra se liberan o pasan al dominio público, es decir se encuentra a disposición de todos.

A continuación, te presentamos información importante para que conozcas más sobre las obras liberadas o en dominio público. 

Imagen Programa

¿Qué se entiende por obra liberada o en dominio público?

Son aquéllas obras que, por haber concluido el plazo de protección establecido por la Ley de Derecho de Autor (70 años después de la muerte del autor) pasan al patrimonio cultural cómun y por tanto cualquier persona puede reproducirla, distribuirla, comunicarla publicamente, tranducirla y/o explotarla en el mercado, sin requerir autorización previa o sin pagar remuneración alguna o regalía.

¿Que son obras en dominio privado?

Son aquéllas obras que, por no haber concluido el plazo de protección establecido en la Ley sobre el Derecho de Autor, se encuentran aún bajo el control de sus autores o titulares y, por lo tanto, se requiere de su autorización previa y por escrito para poder reproducirlas, distribuirlas, comunicarlas públicamente, traducirlas y/o explotarlas en el mercado. 

¿De qué otra manera una obra puede entrar a dominio público?

Una obra pueden entrar a dominio público, por ejemplo, si su autor renuncia expresamente a sus derechos patrimoniales sobre la misma. Una vez creada la obra, el autor tiene la facultad de renunciar a tales derechos en cualquier momento, quedando así la obra liberada o en dominio público.

Debemos tener en cuenta que a pesar de la renuncia de los derechos patrimoniales, el autor sigue manteniendo sus derechos morales, pues estos son irrenunciables.

 

¿Quiénes pueden beneficiarse del dominio público de una obra?

El efecto inmediato cuando una obra ingresa a dominio público es que cualquier persona puede beneficiarse y utilizar dicha obra de cualquier manera, sin necesidad de solicitar autorización al autor o a sus herederos, y sin realizar algún pago.

Por ejemplo, una obra artística que pasó al dominio público podría ser reproducida en afiches, libros, mucñecos, llaveros, video juegos, dibujos animados e infinidad de productos. 

¿De qué otra forma se puede beneficiar la ciudadanía de una obra liberada o en dominio público?

Las obras que se encuentran liberadas o en dominio público también pueden ser utilizadas por cualquier persona para, que a partir de ellas, producir nuevas obras, conocidas como obras derivadas.

Por ejemplo, una obra derivada sería la producción de una película, a partir de la adaptación de una obra literaria que se encuentra en dominio público.

 

¿Cuál es el beneficio para el país?

Las obras liberadas o en dominio público contribuyen a que la ciudadanía tenga acceso a una vasta información considerada patrimonio intelectual. Asimismo, fomentan la creatividad, ya que al tener acceso a ellas se pueden realizar nuevas creaciones que podrán protegerse por la Ley de Derecho de Autor, como por ejemplo, la realización de una obra musical basada en un poema que se encuentra en dominio público.

¿Dónde puedo consultar aquéllas obras que se encuentran liberadas o en dominio público?

El Indecopi a través de la Dirección de Derecho de Autor cuenta con un "Catálogo de obras liberadas" el cual contiene un listado de aquéllas obras que se encuentran en dominio público para su uso, disfrute y explotación.

 

El catalógo se encuentra a disposición en el siguiente link:

https://www.indecopi.gob.pe/en/catalogo-de-obras

 

Nota de prensa

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