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ARBITRAJE DE CONSUMO

ARBITRAJE DE CONSUMO

Desde el momento en que compramos un producto o contratamos un servicio nos convertimos en consumidores y, como tales, tenemos derechos que deben ser respetados por las empresas proveedoras.

A su vez, los consumidores tenemos a disposición una serie de herramientas y servicios que nos ayudarán a exigir el cumplimiento de nuestros derechos, ante la insatisfacción en la compra de un producto o contratación de un servicio. A continuación, te presentamos información sobre el Arbitraje de Consumo, un servicio gratuito y al alcance de todos.

Imagen Programa

¿Qué es el Arbitraje de Consumo?

Es un servicio especializado y gratuito de solución de conflictos entre consumidores y proveedores, donde se designa a profesionales denominados árbitros para que tomen una decisión definitiva sobre el caso.

 

¿Qué ventajas tiene este servicio?

  • Es gratuito, no hay cobro de tasas ni de honorarios de los árbitros.
  • Ahorra tiempo, pues se puede llevar el proceso en forma electrónica.
  • Se obtiene una solución en un plazo máximo de 45 días hábiles.
  • Permite que la ciudadanía pueda contar con profesionales especializados en la materia, lo cual hace que los casos tengan una decisión razonable y acorde a la ley vigente.

¿Qué decisiones puede tomar el árbitro que lleva mi caso?

Debemos saber que el arbitraje de consumo busca que el consumidor y el proveedor lleguen a un acuerdo. Si ello no sucede, el árbitro está facultado para:

  • Emitir una decisión final conocida como LAUDO que finaliza la controversia.
  • En caso que el árbitro le dé la razón al consumidor, entonces ordena al proveedor que cumpla con REEMPLAZAR el producto o servicio vendido, REPARAR el producto o DEVOLVER el dinero pagado, según sea el caso.
  • Eventualmente, el árbitro puede ordenar una indemnización para compensar daños económicos ocasionados, pero no impone multas ni ordena indemnizaciones por daños morales.

¿A través del arbitraje de consumo se puede indemnizar por daños morales ocasionados?

El arbitraje de consumo no contempla pagos o indemnizaciones por daños morales ocasionados. Si el consumidor, además quiere solicitar una indemnización por presuntos daños morales deberá acudir al Poder Judicial.

¿Se puede exigir a un proveedor o consumidor que participe en un arbitraje de consumo?

Tanto el consumidor como el proveedor deben participar en forma voluntaria, no puede obligarse a nadie a someterse a un arbitraje. 

 

¿Cómo identificamos a los proveedores que participan del arbitraje de consumo?

Los proveedores que se encuentran adheridos al arbitraje de consumo se identifican con el siguiente logo:

¿Cómo podemos acceder a este servicio?

Para acceder a este servicio, los consumidores pueden acercarse a cualquier oficina del Indecopi para llenar el formulario del arbitraje. También puede acceder a él mediante la web: https://www.consumidor.gob.pe/es_ES/presenta_solicitud y enviarlo al correo electrónico: arbitrajedeconsumo@indecopi.gob.pe 

Nota de prensa

Imagen Post

Registro de proveedores adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo

Imagen Post

¿Quieres saber más del tema?

Sí deseas conocer la relación de proveedores que se encuentran adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo, te invitamos a visitar el portal web del Consumidor.