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DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES

DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES

El derecho de autor se refiere a todos aquellos derechos que la ley reconoce a un creador sobre sus obras (llamado autor), las cuales son fruto de su creación intelectual, con la finalidad de proteger sus intereses.

A continuación te presentamos información importante que debes conocer sobre el derecho de autor:

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¿Qué es una obra?

Una obra es una creación intelectual original y personal de tipo literario, artístico o científico, que puede ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse. La Ley sobre el Derecho de Autor considera, entre otras, a las siguientes:

  • Obras literarias expresadas en forma escrita u oral, ya sea en el campo de la literatura (como una novela), campo artístico (como un poemario) y/o campo técnico-científico (como una tesis).

  • Composiciones musicales (con o sin letra).

  • Coreografías.

  • Obras audiovisuales (imágenes en movimiento, videos y películas).

  • Obras de arte plástico, incluidos bocetos, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías.

  • Obras de arquitectura.

  • Obras fotográficas.

  • Ilustraciones, mapas y planos.

  • Programas de ordenador (software).

  • Antologías o compilaciones.

  • Artículos periodísticos, reportajes, comentarios y editoriales.

  • Discursos, disertaciones, alocuciones y sermones.  

¿Quiénes pueden ser autores?

El ser humano, por excelencia, es el único capaz de producir creaciones intelectuales. En consecuencia, no pueden ser autores, los animales, las máquinas, las empresas ni las instituciones.

¿Cómo se protege una obra y desde cuándo?

La protección de una obra por parte del derecho de autor es automática desde el momento de su creación, y  no se encuentra sujeta a ningún registro o reconocimiento oficial.

Por ejemplo, una vez finalizada una pintura, un libro, dibujo, artesanía, obra audiovisual, base de datos u otro, la obra queda protegida por la Ley sobre el Derecho de Autor.

¿El derecho de autor protege las ideas?

El derecho de autor no protege las ideas, sino la expresión, manifestación o materialización de esas ideas en el mundo exterior (es decir fuera de la mente del autor), de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas mediante el uso de sus sentidos.

Por ejemplo, la simple idea de pintar un cuadro de un atardecer en plena estación de verano con un barco navegando, no puede ser protegida por el derecho de autor pues, de lo contrario, nadie más podría pintar un cuadro con esta escena. Para que la idea pueda protegerse por el derecho de autor, esta debe ser pintada por cualquier medio o procedimiento (por ejemplo, en una hoja de papel con lápices de colores, en una pared con pintura o, un lienzo con témpera); es decir, la manifestación de esa idea quedará protegida por el derecho de autor. 



 

¿Qué derechos se otorgan al autor?

La Ley sobre el Derecho de Autor reconoce a favor del autor dos tipos de derechos: 

  1. Los derechos morales,  son aquellos derechos exclusivos e inherentes que la Ley sobre el Derecho de Autor reconoce a todo autor sobre su obra, por su sola condición como tal. Este tipo de derechos buscan proteger la huella o marca de la personalidad del autor plasmada en su obra, la cual se deriva de la especial relación espiritual del autor con su creación intelectual.

  2. Los derechos patrimoniales,  son los derechos exclusivos que permiten al autor o titular, explotar comercialmente su obra y obtener con ello un beneficio económico.

¿Cuáles son los derechos morales del autor?

  • Paternidad: Es la facultad del autor para determinar si su nombre aparece en la obra, o no (en cuyo caso será una obra anónima); y, si decide que su nombre aparezca, la forma y modo de hacerlo (por ejemplo, su nombre completo o, por el contrario, bajo un seudónimo o un sobrenombre).

  • Divulgación: Es la facultad del autor de decidir cómo, cuándo y dónde difundirá su obra, haciéndola accesible al público por primera vez. Por ejemplo, un periodista independiente tendrá la facultad de decidir si publica un artículo de investigación de su autoría en su blog personal,  o, en un diario de circulación nacional.

  • Integridad: Es la facultad del autor para oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de su obra. Por ejemplo, el autor de una novela de la cual se desea realizar una película, podría oponerse a que, en la adaptación de la misma al guion correspondiente, se eliminen personajes o historias de la obra original.

  • Modificación o variación: Es la facultad del autor para realizar las modificaciones que estime necesarias sobre su obra, antes o después de su divulgación, sin perjuicio de la indemnización que corresponda, por los daños y perjuicios que genere a los derechos adquiridos por terceros. 

  • Retiro de la obra del comercio: Es la facultad que tiene el autor para suspender cualquier utilización de su obra, siempre que previamente indemnice a los terceros que puedan verse afectados con el ejercicio de este derecho.

¿Cuáles son los derechos patrimoniales del autor?

  • Reproducción: El autor o titular del mismo es el único que puede autorizar o prohibir la reproducción mediante la fijación u obtención de copias, permanentes o temporales, de la obra en cuestión por medio, por ejemplo, de la imprenta, la fotocopia o sistemas digitales, así como el determinar el número de copias a obtenerse en cada caso.
  • Comunicación pública: El autor o titular del mismo es el único que puede autorizar o prohibir la comunicación pública (es decir permitir el acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares), de todo o parte, de la obra en cuestión; y, de ser así, las formas, medios y canales para hacerlo. 
  • Distribución: El autor o titular del mismo es el único que puede autorizar o prohibir, que la obra, ya reproducida, sea puesta a disposición del público, mediante su venta, canje, permuta u otra forma de transmisión de la propiedad, alquiler, préstamo público o cualquier otra modalidad de uso o explotación.         
  • Traducción, adaptación, arreglo o transformación. Por estos derechos, el autor o titular de los mismos es el único que puede autorizar, o prohibir, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
  • Cualquier otra forma de utilización o explotación comercial de su obra, conocida o por conocerse.

¿Por cuánto tiempo se protege el derecho de autor?

En nuestro país los derechos morales son perpetuos, es decir no existe un límite de tiempo para la protección; mientras que los derechos patrimoniales son protegidos durante toda la vida del autor y hasta setenta años después de su fallecimiento.

  

Nota de prensa

El Indecopi destaca que los derechos de autor protegen al creador de una obra incluso después de su muerte.

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¿Cómo registrar una obra?

En esta guía encontrarás los pasos que debes seguir para el registro de tus obras,

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Archivo Nacional de Derecho de Autor

Conoce el Archivo Nacional de Derecho de Autor, que contiene todos los registros de obras inscritas desde 1914.

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¿Quieres saber más del tema?

Si deseas conocer más sobre el derecho de autor y su importancia, te invitamos a visitar el siguiente enlace: